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7 de Abril de 2020

¡Ya está vigente! Ley de Protección al Empleo beneficiará a más de 4,5 millones de trabajadores

La normativa fue publicada el lunes 6 de abril en el Diario
Oficial, por lo tanto ya entró en vigencia; y los trabajadores y
empleadores pueden acogerse a sus beneficios.

La Ley de Protección al Empleo resguarda los ingresos y la
relación laboral de los trabajadores -cuando cuarentenas o
cierre de empresas-, impidan al trabajador prestar sus
servicios. Además, otorga la posibilidad de acceder a una
suspensión temporal de sus contratos, con el fin de que no
pierdan sus derechos laborales
, mantengan su seguridad
social y permanezcan con sus contratos. De esta manera, el
empleador deberá continuar pagando las cotizaciones
previsionales de sus trabajadores, y estos podrán acceder al
pago de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía.

¿Quiénes se beneficiarán?


La ley favorecerá a 4, 5 millones de personas con trabajos
asalariados formales -a plazo fijo e indefinido-, afiliados al
seguro de cesantía. Además, podrán acogerse a la
normativa, los trabajadores de casa particular, con cargo a su
fondo de indemnización.

¡Es retroactiva!


La ley comenzará a regir de forma retroactiva; es decir, los
despidos que se notificaron a contar del 18 de marzo pueden
ser dejados sin efecto
cuando sea de común acuerdo entre
trabajador y empleador, y el finiquito no esté firmado.
Con respecto a la manera en que se pagará este fondo, el
subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, explicó que: “el
fondo de cesantía dura seis meses y es progresivo, el primer
mes se cobra un 70 por ciento del ingreso de la persona, el
segundo mes un 55, y así va bajando hasta el sexto mes, que
es un 30 por ciento”.

Atención con el trámite


Para acogerse a la ley, es el empleador quien debe realizar el
papeleo. No obstante, si no lo efectúa, el trabajador podrá
hacerlo directamente ante la Administradora de Fondos de
Cesantía (AFC). En el caso de los empleados y empleadas
de casa particular
, son ellos quienes deben hacer la gestión
directamente ante la entidad correspondiente.

Los empleadores deberán llenar los formularios de solicitud
por sus trabajadores en:
-Administradora de Fondos de Cesantía (AFC): Cuando
exista suspensión de contrato de trabajadores dependientes.
-Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): En caso de
suspensión de contrato de trabajadoes y trabajadoras de
casa particular.
-Dirección del Trabajo (DT): Cuando se efectúe reducción de
la jornada laboral.


Resuelve tus dudas

Para responder las inquietudes sobre la Ley, el Gobierno
dispuso de la plataforma protecciondelempleo.cl, donde se
explica de forma clara y didáctica los beneficios y
particularidades de la normativa, que pretende proteger a los
trabajadores en medio de esta emergencia sanitaria.