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18 de Abril de 2020

¡Ya entró en vigencia la Ley de Protección del Empleo!

La normativa busca cuidar los ingresos y la relación laboral de los trabajadores y se enmarca dentro del plan de emergencia presentado por el Gobierno de Chile por la pandemia del Covid-19.

Es un hecho. La Ley de Protección del empleo ya entró en vigencia y beneficiará a muchísimos trabajadores de nuestro país. La Ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, detalló que: “la Ley busca que el trabajador mantenga su empleo y su remuneración. El espíritu siempre ha sido que solo las empresas que lo necesiten hagan uso de la iniciativa. Las empresas que hagan un mal uso de la Ley tendrán penas muy altas”.

Esta normativa busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

-Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
-Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
-Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Debes saber que esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el Coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

El empleador o empleadora tendrá la obligación de:
-Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
-No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.

¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?
Las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

-Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
-Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

No podrán acceder:
-Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
-Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
-Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

Otra medida que reconocer
El director de la División de Organizaciones Sociales, Jorge Fuentes, destacó esta nueva iniciativa del Gobierno y señaló que: “en estos momentos tan difíciles para todas las familias chilenas, la entrada en vigencia de esta ley es un gran apoyo y otra medida que debemos reconocer y que aliviará a muchos trabajadores de nuestro país”.

La autoridad además, los invita a revisar un video explicativo, que compartimos a continuación:

Para despejar dudas y entregar mayor información, el Ministerio del Trabajo y Previsión social levantó el sitio web www.protecciondelempleo.cl ¡Visítalo!