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29 de Abril de 2020

Superintendencia de Salud reguló consultas y prestaciones médicas remotas

Una resolución del Ministerio de Salud estableció que durante el tiempo que dure la alerta sanitaria, las consultas, evaluaciones y demás prestaciones médicas de sicología, fonoaudiología y nutricionistas, pueden ser entregadas de forma remota.

Ahora, para regular esa situación, la Superintendencia de Salud estableció los criterios para que, tanto prestadores individuales como institucionales, realicen este tipo de consultas.

Al momento de agendar la hora para una prestación remota, se deberá informar:

a) Valor de la prestación.

b) El espacio físico desde el cual se transmite la prestación.

c) La identidad completa del profesional que proporcionará la prestación.

d) La hora en que la prestación remota se ejecutará y la duración aproximada de la misma.

Derechos de los pacientes

Los pacientes deben recibir en forma previa al otorgamiento de la prestación información suficiente, oportuna, veraz y comprensible respecto de los valores de cada una de las prestaciones, además de las modalidades bajo la que se entregan -presencial o remota-, los requisitos tecnológicos para acceder a ella y la forma en que se producirán eventuales desembolsos que genere la atención remota.

Un aspecto importante es la información que el prestador debe dar al paciente, sobre la forma en que se entregarán las licencias médicas; los certificados médicos requeridos por el paciente; la forma de expedir las recetas; y notificar cuando el problema de salud corresponda a una patología cubierta por las Garantías Explícitas en Salud (GES).

Espacio donde se ejecutará la prestación remota

Corresponde al prestador de salud proveer las condiciones ambientales, de seguridad y privacidad, del lugar desde donde se realizará la prestación. El espacio físico deberá estar dedicado exclusivamente para ello, asegurando además, la absoluta confidencialidad de la prestación, es decir, sin participación de terceros, salvo la asistencia de ser necesaria, la que deberá quedar constatada en la ficha clínica.

El sistema de consulta remota también es resguardado por la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes. Por eso, ante cualquier reclamo, el prestador institucional deberá implementar un sistema informático en línea que cumpla con idénticos requisitos del procedimiento presencial, para que esté a disposición de los pacientes.

La Superintendencia de Salud fiscalizará el cumplimiento de todas estas medidas durante el tiempo que se prolongue esta emergencia sanitaria.

Compartir la información

Sobre la regulación a la normativa el director de la División de Organizaciones Sociales, Jorge Fuentes, invitó a los dirigentes locales a dar a conocer la información en sus comunidades.

Vivimos momentos singulares en la historia de nuestro país, y el Gobierno está trabajando decididamente para que la ciudadanía resienta de la menor forma posible los efectos de la pandemia. Por eso es necesario que las nuevas modalidades médicas de atención sean normadas por la autoridad. Los dirigentes sociales son los encargados de dar a conocer los derechos de los pacientes entre sus comunidades de base”, enfatizó la autoridad.

Fuente: Superintendencia de Salud.