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6 de Marzo de 2019

Infórmate sobre la ley que incorpora a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social

La ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social.

La ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa  de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores, originada en la Reforma de 2008, dará acceso a todos los beneficios de la seguridad social a más de 500 mil  honorarios, asegurandoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes y desde el primer día.

¿Por qué los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar?

Para que accedan a la misma  protección de los regímenes de Seguridad Social existentes en Chile, a la que tienen derecho los trabajadores dependientes:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria.
  • Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
  • Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.
  • Salud: atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental.
  • Derecho a prestaciones familiares:
    • Pago de asignación familiar y maternal al beneficiario.
    • Reconocimiento de las cargas familiares para salud.
    • A los hijos del trabajador, que sean carga de éste, se les permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros).
    • A los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.
  • Pensiones de Vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.

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