Menú Principal
2 de Noviembre de 2015

Contraloría General de la República clarifica que municipios no pueden excluir a ninguna organización comunitaria de los COSOCS respectivos

Municipios no pueden excluir del COSOC comunal a ninguna organización cuyas elecciones no hayan sido calificadas por el Tribunal Electoral Regional.

Ante múltiples consultas efectuadas por juntas de vecinos y organizaciones sociales de diversas regiones del país, la División de Organizaciones Sociales (DOS) informa lo siguiente:

Durante el 2015, la Contraloría General de la República estableció que la falta de calificación de la directiva de una organización comunitaria por parte del Tribunal Electoral Regional respectivo no autoriza a los municipios a abstenerse de registrarla o a no entregar el certificado de vigencia de la misma, y por ambas vías, excluir a la organización del listado de entidades que pueden participar en el Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) respectivo.

Lo anterior se desprende del dictamen N° 9.630 del 02 de febrero de 2015, que, en respuesta a una consulta realizada por la presidenta de la Asociación Nacional de Secretarios Municipales, solicitando un pronunciamiento del organismo contralor que determine si la falta de calificación por parte del Tribunal Electoral respecto de  la elección de la directiva de una Junta de Vecinos o de otra organización comunitaria impide a las municipalidades efectuar el registro de estas organizaciones y entregar el correspondiente certificado de vigencia.

La funcionaria, además, solicitaba que la Contraloría precisara si lo anterior podría traer como consecuencia la exclusión de participar en el Consejo Comunal de Organizaciones Sociales (COSOC) de la comuna respectiva.

Al respecto, el dictamen señala que las municipalidades, a través de sus secretarios municipales, tienen la obligación de cumplir con la inscripción, en el registro correspondiente, de todos los actos que las organizaciones le informen, sin que pueda negarse  a hacerla ni a cuestionarla.

De igual manera, es obligación de los referidos funcionarios municipales entregar, oportunamente, los certificados vinculados a la vigencia de la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias solicitantes, no teniendo atribuciones ´para negarse a otorgar estos certifica dos.

Respecto al tema de la participación de las juntas de vecinos u otras organizaciones sociales en las elecciones del COSOC respectivo, el organismo contralor señaló que4 según el artículo 4° de la ley 19.418 (Orgánica Constitucional de Municipalidades), este tipo de organizaciones gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en ese texto legal –una vez efectuado el depósito de una copia autoidza del acta correspondiente-

En consecuencia, no procede que los municipios excluyan de su derecho a participar en el COSOC a aquellas organizaciones cuyas elecciones no hayan sido calificadas por el Tribunal Electoral regional, toda vez que se trata de un requisito que no ha sido previsto en la ley para  tales efectos.

ACCEDA ACA A DICTAMEN  N°  ID Dictamen_050974N15

ACCEDA ACA A DICTAMEN N°  ID Dictamen_009630N15

Comunicaciones DOS